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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Artículo Décimo Segundo Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Federal
Artículo Décimo Segundo.

Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008.

Federal de México Artículo Décimo Segundo Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Artículo 1 ...Décimo Décimo Primero Décimo Segundo Décimo Tercero Décimo Cuarto ...Vigésimo Primer

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